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Un punto de vista único para realizar unas fotografías diferentes con la última tecnología.

 

-Fotografía Aérea y Filmación Audiovisual.  Ofrecemos la posibilidad de conseguir tomas increibles con perspectivas únicas y unos resultados espectaculares.

-Eventos. Aportamos una nueva visión en el día de tu boda, celebración, reportaje deportivo o spot publicitario.

-Control e inspección de estructuras y edificios. Acceso a puntos inaccesibles para control de obras, inspección de edificios, revisiones de cubiertas e inspecciones visuales.

-Agrícola y ganadera. Una herramienta para la nueva gestión agrícola y ganadera. Control de plagas y regadíos, reconfiguración de lindes o peritaciones.

 

Estos servicios se pueden compaginar con trabajos fotográficos especializados como gigafotografías, panoramaicas de 180º, timelapses aréreos, etc.

Con más de una década como profesionales en fotografía aportamos nuestros conocimientos y experiencia con una nueva tecnología, pudiendo cumplimentarlo en trabajos no aéreos como arquitectura e interiores, fotografía publicitaria, industrial, etc.

Aportamos soluciones a las necesidades de cada proyecto, disponemos de varios equipos con imágenes hasta 24 Mpx en fotografía y 4K en vídeo con los materiales técnicos alternativos necesarios para cada entorno de trabajo.

 

Operadores de RPAs habilitada por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) con el número 14367. Nuestros drones están matriculados, homologados y poseen seguros de responsabilidad civil aeronáuticos.

 

A tener en cuenta antes de contratar a un fotógrafo aéreo.

 

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), dependiente del Ministerio de Fomento, regula la legislación en seguridad aérea en el territorio español, aunque de manera confusa en algunos puntos.

Se ha de tener en cuenta que ante cualquier conflicto el promotor del proyecto audiovisual aéreo puede ser considerado parte implicada y derivar en multas considerables.

Como nueva tecnología, el marco legislativo sufre cambios continuos en vías de que entre en vigor un marco legislativo europeo.

 

El que en cualquier medio de reproducción audiovisual aparezcan imágenes y vídeos que incumplen la legislación aérea de forma flagrante, sin que nadie haga nada al respecto, no implica que pueda hacerse sin exponerse a las sanciones previstas en la Ley.

 

A tener en cuenta:

 

OPERADOR.

  • No es lo mismo una empresa Operadora que un piloto. Aún disponiendo de licencia como piloto no se puede trabajar profesionalmente por su cuenta. Debe formar parte de una plantilla de una empresa operadora, en el caso de empresas unipersonales, el piloto y la empresa operadora son una misma persona.

  • La empresa operadora debe estar registrada en la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Se puede comprobar acudiendo a la página de AESA que publica regularmente el Listado de operadores habilitados.

  • No todas las operadoras están habilitadas para todo tipo de actividades. En ese mismo listado puede comprobarse para que actividad está habilitada la operadora.

  • Para que una empresa esté habilitada en AESA debe estar cansada en la Agencia Tributaria y Seguridad Social como cualquier otra empresa, disponer de un Seguro de Responsabilidad Civil Específico y tener en plantilla a pilotos que hayan superado las pruebas teóricas y prácticas así como las pruebas médicas requeridas.

 

ESPACIO.

Cualquier espacio cerrado, vivienda, pabellón industrial, deportivo, o espacio exterior cubierto con redes de seguridad no están afectados por las leyes de seguridad aérea aunque sí se debe contar con el permiso del propietario. Cualquier espacio que esté abierto total o parcialmente está sujeto a las leyes de seguridad aérea.

Un dron no es un juguete, es una aeronave no tripulada, y como tal es susceptible de ocasionar daños físicos en caso de impactar contra una persona y de causar daños materiales.

Además de contar con el premiso de los propietarios hay que cumplir con otras legislaciones vigentes como el derecho a la intimidad y a la propia imagen, además de cumplir con el propio sentido común.

 

CONDICIONES.

Sin entrar a detallar el marco regulatorio conviene saber que no se pueden realizar trabajos aéreos de ningún tipo en estas circunstancias:

-Dentro del área de vuelo controlado (CTR) de los aeropuertos. Miranda de Ebro se encuentra dentro del espacio CTR del aeropuerto de Vitoria-Foronda.

-No está permitido volar a más de 120m. de altura.

-Se pueden superar los 120m. de altura si existe una edificación, estructura, montaña o desnivel en un radio de 150m.

-A más de 500m. de distancia horizontal o fuera de la visual del piloto.

-“Reuniones de personal al aire libre”, aunque la norma no es clara y no determina ni distancia ni número de personal.

-En parques naturales u otras zonas protegidas o restringidas.

-De noche, en malas condiciones de visibilidad o en condiciones climatológicas adversas.

-Volar sobre aglomeraciones de edificios.

 

PERMISOS 

Todos los permisos y autorizaciones reguladoras del espacio aéreo son emitidos por AESA. Ni los ayuntamientos ni cuerpos policiales están capacitados para regular el espacio aéreo, aunque pueden exigir el cumplimiento de la ley.

A día de hoy resulta complicado y costoso conseguir permisos especiales, como son volar en zona urbana, zona de seguridad de aeropuerto, nocturno, etc. AESA está tardando muchos meses en contestar a las solicitudes.

Hay alternativas al uso de aeronaves no tripuladas, uso de pértigas-mástiles elevadores, plataformas elevadoras, globos-zepelines, avionetas o helicópteros. Esto puede significar un importante incremento del coste del proyecto, pero hay casos en los que podría ser la única opción posible.

 

drones.enaire.es es la publicación oficial con los espacios restringidos al vuelo.

 

Precios

Facilitamos presupuestos personalizados a cada proyecto. Estas son nuestras tarifas de referencia.

Para calcular el coste del proyecto deben tenerse en cuenta si es fotografía o vídeo, tiempo de ejecución, cantidad de fotografías realizadas (o minutos de video) y desplazamientos.

Los presupuestos pueden variar dependiendo de la zona donde se vaya a realizar la grabación, dificultades añadidas, dificultades técnicas o climatológicas, legislación, seguros, permisos necesarios, etc.

 

Tiempo de servicio

- 2 primeras horas (servicio mínimo): 110€ 

- 3ª hora y siguientes: 75€/hora

- Jornada completa: 495€

- 2º día y siguientes: 440€

 

Fotografía

El servicio incluye efectuar el número de capturas que se estimen necesarias con los medios adecuados con distintas posibilidades de composición, estilo, encuadre,etc. 

Tras una selección se entregan las imágenes editadas.

-4 primeras fotografías: 35€/foto

-de 5 a 15 fotos: 16€/foto

-de 16 a 50 fotos: 12€/foto

-A partir de la 50ª fotografía: 7€/foto

En el caso de fotografías en las que no se precisa un retoque de la imagen y se precise un gran número de imágenes se pueden aplicar descuentos de hasta un 60% (topografía, mediciones, etc).

La resolución y formato dependerá de las necesidades y del equipo utilizado.

 

Vídeo

-Material filmado sin retoque o edición, hasta 15 minutos: 70€

-Material filmado sin retoque o edición, de 15 a 30 minutos: 120€

-Hasta 2 minutos de vídeo editado: 200€

-Por cada minuto complementario editado: 90€

 

Otro tipo de vídeos como timelapses se presupuestan a parte.

El vídeo puede entregarse hasta 4K.

 

En los casos en los que por motivos de seguridad o complejidad de vuelo se requiera la presencia de un asistente de navegación aérea se añadirá un 20 % sobre el precio aplicado.

 

Otros fotógrafos

Los servicios prestados para otros fotógrafos se entregan en bruto, sin procesar, cobrando únicamente el tiempo de servicio, gastos de desplazamiento y coste del soporte de grabación.

 

Condiciones Generales

-No se entrega material en bruto RAW excepto para fotógrafos.

-Los precios no incluyen IVA.

-Cada trabajo requiere de un estudio personalizado.

-Todos los trabajos están a expensas de la climatología ya que no se puede volar con baja visibilidad, vientos fuertes o lluvia.